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mayo  18, 2024

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Acerca de la intervención de los Ministerios Públicos, distinción entre los deberes de constituir domicilio electrónico y digitalizar sus dictámenes en el CPCCN

Por Eduardo Sirkin


"Sabemos que el CPCCN se implementó por ley 17.454 que rigió a partir del 01 de Febrero de 1968 con las sucesivas modificaciones que fueron, si no en todo, si en parte adecuando las normas rituales a las leyes que se fueron sancionando (ej. 22.434; 24.432; 25.488; 26.536; 26.589; 26.685; 26.790; 26.853, 26.854, 27.500, Acordadas de la CSJN 23/2013 y 3/2015 de la CSJN) disponiendo e imponiendo la notificación electrónica para todos los procesos que se tramiten ante la Justicia Nacional cualquiera sea su trámite."

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Términos mencionados en esta doctrina: domicilio.

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